La sentencia representa un paso significativo hacia la igualdad y el respeto de la dignidad humana en el ámbito militar y policial, desmontando disposiciones heredadas de los años 50 y 60 que ya no se correspondían con el marco constitucional actual.
Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) emitió este lunes una decisión histórica al declarar inconstitucionales las normas que penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, disposiciones que permanecieron vigentes por más de cinco décadas.
Mediante la sentencia TC/1225/25, el tribunal anuló el artículo 210 de la Ley 285, que regía el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, correspondiente al Código de Justicia de las Fuerzas Armadas. Ambos establecían sanciones penales por el acto tipificado como “sodomía”, entendido como relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo.
Fundamentos del fallo
El TC concluyó que estas normas vulneraban principios constitucionales esenciales como la razonabilidad, la igualdad, la no discriminación y el derecho a la intimidad.
“Las normas impugnadas violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada por orientación sexual y afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo”, sostuvo el tribunal al ordenar su expulsión del ordenamiento jurídico.
La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes argumentaron que las disposiciones cuestionadas atentaban contra la dignidad humana y promovían la discriminación dentro de las instituciones castrenses. El TC acogió estos planteamientos, concluyendo que las sanciones se basaban exclusivamente en la orientación sexual.
Respaldo institucional
La decisión contó con el apoyo de la Procuraduría General de la República y del Senado, que coincidieron en que las normas eran incompatibles con la Constitución y con los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de derechos humanos.
La Cámara de Diputados se abstuvo de presentar argumentos, dejando la evaluación jurídica en manos del tribunal.
Además, siete organizaciones jurídicas participaron como amicus curiae, aportando análisis técnicos que reforzaron la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas.
Los artículos derogados
Artículo 210 de la Ley 285 (1966):
Definía la sodomía como el concúbito entre personas del mismo sexo. Imponía sanciones de seis meses a dos años de prisión para oficiales y de dos a seis meses para alistados.
Artículo 260 de la Ley 3483 (1953):
Establecía entre seis meses y un año de prisión para oficiales y de dos a seis meses para alistados por la misma conducta.
Votos disidentes
La decisión no fue unánime.
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La magistrada Eunisis Vásquez Acosta opinó que el caso debía declararse inadmisible porque, a su juicio, las normas ya habían sido derogadas por la Ley 278-04.
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La jueza Army Ferreira también presentó reservas, señalando que, aunque el TC consideró derogadas las normas de enjuiciamiento militar y policial, subsistían sanciones penales relacionadas con la sodomía que no fueron aclaradas en la sentencia.
Un precedente para los derechos LGBTIQ+
Con este fallo, el Tribunal Constitucional sienta un precedente trascendental en materia de derechos humanos y reafirma que la orientación sexual no puede constituir motivo de penalización, exclusión o discriminación dentro de instituciones públicas, incluidas las fuerzas de seguridad del Estado.

