Desalojo en 27 de Febrero con Máximo Gómez: autoridades alegan mandato judicial

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Desalojo en 27 de Febrero con Máximo Gómez: autoridades alegan mandato judicial

Las autoridades notificaron previamente a los ocupantes en Teleofertas y otorgaron los plazos correspondientes para la ejecución del desalojo

El señor Rafael Eduardo Selman Hasbún reiteró que su actuación se ha mantenido dentro del marco de la ley y en cumplimiento de las decisiones de los tribunales dominicanos, señalando:

El desalojo ejecutado ayer en los inmuebles ubicados en la intersección de las avenidas 27 de Febrero y Máximo Gómez (Teleofertas), en el sector Miraflores del Distrito Nacional, se llevó a cabo en cumplimiento de disposiciones legales emitidas por las autoridades competentes, tras un extenso proceso judicial.

Según consta en la documentación oficial, el señor Rafael Eduardo Selman Hasbún adquirió dichos inmuebles mediante contrato suscrito en 1982 con los señores Milagros.

Manzueta, Nabih Antun Yeara Scandar, José Antun Yeara Scandar, De Miguel Yeara Nasser, Dajher N. Yeara Nasser, María Yeara de Hane, Rosalía Yeara Vda. Yeara, Yeni Yeara Yeara, Maritza A. Yeara Yeara de Rodríguez y Nabiha Yeara Scandar de Evangelista. Esta transferencia fue posteriormente homologada por el Tribunal Superior de Tierras el 13 de septiembre de 2006.

A partir de 2004, diversas personas y entidades ocuparon los terrenos sin contar con título de propiedad registrado, lo que dio origen a múltiples litigios en las jurisdicciones

inmobiliaria, administrativa y judicial. Durante más de veinte años, todas las instancias —incluyendo el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, el Tribunal Superior de Tierras, el Tribunal Superior Administrativo y la Suprema Corte de Justicia— confirmaron de manera definitiva la titularidad del inmueble a favor del propietario.

Asimismo, los recursos interpuestos por los ocupantes fueron rechazados en distintas etapas del proceso, tanto en sede judicial como administrativa, consolidando la autoridad de la cosa juzgada y la validez de las autorizaciones de desalojo emitidas por la Oficina del Abogado del Estado.

En este contexto, el Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria autorizó el uso de la fuerza pública mediante la Resolución núm. 596, de fecha 25 de septiembre de 2025, la cual fue posteriormente reiterada para su ejecución conforme a la normativa vigente.

Las autoridades notificaron previamente a los ocupantes y otorgaron los plazos correspondientes para la ejecución del desalojo, en estricto apego a las disposiciones legales aplicables.

El procedimiento se realizó con acompañamiento institucional y conforme a los protocolos establecidos, en el marco del restablecimiento del orden legal, procurando en todo momento el respeto a la dignidad de las personas involucradas.

"Este desalojo no es un acto arbitrario, sino la ejecución de decisiones judiciales firmes, emitidas durante más de veinte años, que han confirmado de manera definitiva el derecho de propiedad y el respeto a la ley y a los derechos constitucionales que nos asisten. En su momento se dará a conocer el proyecto que será desarrollado en esta importante intersección. Agradecemos a las autoridades competentes por su labor en el adecuado desenlace de este proceso".

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