Ingenieros, médicos y abogados acusados de estafas, abuso de confianza y otros delitos graves perderán su exequátur profesional en el nuevo Código Penal

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Ingenieros, médicos y abogados acusados de estafas, abuso de confianza y otros delitos graves perderán su exequátur profesional en el nuevo Código Penal

Analizando el nuevo Código Penal Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta. Abogado

*PD. lean el Código que viene fuerte!!!

El seis (6) de agosto de 2026 entrará en vigencia el nuevo Código Penal de la República Dominicana, el cual incorpora importantes avances, aunque también ha generado debates por algunos retrocesos. La nueva legislación contempla aumento de penas, tipificación de nuevos delitos, la figura del cúmulo de penas y nuevas modalidades para el cumplimiento de condenas, entre otras disposiciones que gran parte de la población aún desconoce y que deberían ser ampliamente divulgadas.

Este código endurece considerablemente las sanciones contra quienes cometen delitos y antes lograban evadir consecuencias severas, por lo que incluso será necesario ampliar el sistema penitenciario con la construcción de nuevas cárceles ante el incremento proyectado de personas condenadas.

Una de las novedades más relevantes está contenida en el artículo 251 del nuevo Código Penal, el cual establece penas complementarias, adicionales y concomitantes a las sanciones de prisión correccional previstas en los artículos 30, 34 y 41. Estas medidas aplicarán cuando un profesional utilice su profesión, conocimientos u oficina para cometer delitos. Las sanciones incluyen tanto el cierre temporal o definitivo de sociedades comerciales vinculadas a hechos ilícitos, como restricciones directas contra las personas responsables, independientemente de la profesión u oficio que ejerzan.

Asimismo, el nuevo marco legal contempla la revocación temporal o definitiva del exequátur otorgado por el Poder Ejecutivo para ejercer determinadas profesiones. Esta figura no estaba claramente regulada en legislaciones anteriores o resultaba de difícil aplicación debido a las complicidades dentro de algunos gremios profesionales, donde las sanciones solían ser mínimas. Una de las pocas excepciones había sido el Colegio Dominicano de Notarios, que en distintas ocasiones solicitó la cancelación del exequátur de notarios acusados de faltas graves en el ejercicio profesional. En otros sectores, en cambio, profesionales condenados en múltiples ocasiones por utilizar su oficio para delinquir continuaban ejerciendo sin mayores consecuencias. Según se ha denunciado reiteradamente, esto ocurría con algunos ingenieros y agrimensores, debido a la limitada aplicación disciplinaria de la ley del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), lo que permitía que personas condenadas por estafas o fraudes inmobiliarios continuaran operando.

La nueva disposición también impactará a profesionales vinculados a estafas inmobiliarias, bancarrotas fraudulentas y esquemas piramidales utilizados para defraudar a cientos de personas, especialmente en la venta de apartamentos sobre planos. Del mismo modo, la normativa endurece las consecuencias para médicos involucrados en malas prácticas graves, al establecer mecanismos más efectivos para la suspensión o cancelación del exequátur y la clausura de establecimientos cuando corresponda.

Con este nuevo régimen, el Ministerio Público podrá solicitar la revocación definitiva del exequátur de contables, auditores y otros profesionales vinculados a delitos graves como doble contabilidad, lavado de activos, falsificación, uso de documentos falsos, estafa y abuso de confianza. Las disposiciones también alcanzan a abogados, ingenieros, arquitectos, agrimensores, médicos, enfermeros, maestros, administradores de empresas e ingenieros en sistemas, entre otros profesionales que utilicen el ejercicio de sus funciones para cometer hechos delictivos graves o muy graves.

Los artículos 30, 34, 39 y 41 del nuevo Código Penal (ley 74-25), establecen lo siguiente:

“Penas complementarias por infracciones leves, graves y muy graves. Las penas complementarias aplicables a las personas físicas imputables de infracciones muy graves son las siguientes”:

2) El cierre definitivo del establecimiento comercial o de la instalación involucrada directa o indirectamente en la infracción, o su cierre temporal por un periodo no mayor de tres años;

4) La inhabilitación definitiva para ejercer la función pública o actividad profesional o social en cuyo ejercicio se cometió la infracción que da lugar a la condena, o la inhabilitación temporal para ejercerla por un periodo no mayor de cinco años;

7) La revocación de la licencia o título público habilitante.

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