El Supremo rechaza anular o rebajar la fianza de 75.000 euros al fiscal general del Estado

InicioInternacionales

El Supremo rechaza anular o rebajar la fianza de 75.000 euros al fiscal general del Estado

Madrid .- El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, contra la decisión del magistrado Ángel Hurt

Madrid .- El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, contra la decisión del magistrado Ángel Hurtado de fijar una fianza de 75.000 euros en concepto de responsabilidad civil de cara al juicio, que arranca el próximo 3 de noviembre.

Hurtado decretó una fianza de 150.000 euros, dispuesta para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias que se puedan derivar, como costas o la multa contemplada para el delito de revelación de secretos; pero luego la rebajó a 75.000 euros al descontar la eventual multa que se le pudiera imponer por este delito.

Lo pedía su defensa y la Fiscalía

La Abogacía del Estado, que ejerce la defensa del fiscal general, pidió a la Sala de lo Penal anular la fianza en un recurso, al que se adhirió la Fiscalía, en el que sostenía, entre otros motivos, que el fiscal general estaría exento de la prestación de fianza de acuerdo a la Ley de Asistencia Jurídica del Estado.

Pero la Sala contesta que esa norma debe interpretarse en relación con los preceptos del Código Penal, que distingue entre la responsabilidad civil del Estado y la responsabilidad de sus autoridades, funcionarios y agentes.

El auto destaca que el Ministerio Fiscal forma parte de los órganos del Estado, pero añade que la interpretación del artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica del Estado «no puede conducir a extender la eficacia de la exención a las autoridades o funcionarios públicos que se integran en los distintos órganos del Estado y frente a los que se siga un procedimiento penal por su actuación personal en el ejercicio de sus funciones».

«Estos últimos tienen una responsabilidad civil directa y deben responder con su propio patrimonio por lo que es de todo punto coherente que la responsabilidad que pueda declararse en la sentencia sea objeto de medidas cautelares como la prestación de fianza», añade.

Del mismo modo, el tribunal también rechaza que la cuantía finalmente impuesta sea desproporcionada y que la decisión del instructor carezca de motivación, pues los autos del instructor «contienen una justificación suficiente para comprender las razones» y su concreta cuantificación que «conlleva un cálculo provisional

EFE

Comparte en tus Redes

Comentarios

WORDPRESS: 0
DISQUS: