El Tribunal Supremo elimina el registro obligatorio de drones

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El Tribunal Supremo elimina el registro obligatorio de drones

Por ello la Sala anula la sección 3ª del capítulo VI de la norma, que afecta a la creación de dicho registro.

Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado parte del decreto sobre la regulación del uso civil de las aeronaves no tripuladas o drones, en lo relativo al registro obligatorio de estos aparatos, y lo elimina al haberse aprobado sin consulta pública previa ni audiencia a los operadores, por lo que carece de base legal.

En una sentencia fechada el pasado 19 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso ha estimado en parte el recurso de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el decreto de junio de 2024 que desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).

El decreto establece el régimen jurídico aplicable a los drones de actividades o servicios civiles que están excluidas de la aplicación de la regulación de la Unión Europea, como son los servicios de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares.

Entre otras disposiciones, preveía la creación del Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, con el objetivo de prevenir, investigar o detectar infracciones penales y administrativas, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad ciudadana.

Tras analizar los argumentos de los pilotos, el Supremo destaca que la creación de dicho registro, que constituye «una novedad sustancial», se hizo tras una fase de alegaciones e información pública.

Su creación provocó bastante controversia, y «nada se ha podido alegar en esos trámites», que implican unas obligaciones registrales cuya infracción puede derivar en una sanción, indica la sentencia.

Una novedad «de tal relevancia, con la controversia que le precede, debió someterse a un nuevo trámite de información pública y audiencia», máxime cuando había tiempo de sobra para ello sin dilatar la aprobación del real decreto.

Por ello la Sala anula la sección 3ª del capítulo VI de la norma, que afecta a la creación de dicho registro.

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