El recurso de casación en la República Dominicana: evolución, funciones y dimensión constitucional tras la Ley 2-23

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El recurso de casación en la República Dominicana: evolución, funciones y dimensión constitucional tras la Ley 2-23

Por: Daysi Emilia Javier Silfa Abogada Especialista en Derecho Civil y Procedimiento Civil.

Santo Domingo.-El recurso de casación en la República Dominicana ha experimentado una transformación significativa a partir de la promulgación de la Ley 2-23, lo que ha implicado una redefinición de su alcance, funciones y fundamentos dentro del sistema jurídico. En este orden, tradicionalmente concebido como un mecanismo extraordinario orientado al control de la legalidad, este recurso ha evolucionado hacia una figura con una marcada dimensión constitucional, vinculada a la tutela judicial efectiva y a la garantía de los derechos fundamentales.

El recurso de casación es un instrumento de carácter jurídico que permite la revisión de las decisiones adoptadas por tribunales de menor jerarquía, con el propósito de corregir errores de derecho y garantizar la correcta interpretación y aplicación de la ley. En este sentido, se centra en los aspectos normativos de las resoluciones judiciales, buscando mantener la coherencia y uniformidad en la jurisprudencia. En materia civil y comercial, constituye una herramienta esencial para asegurar que los principios del derecho se apliquen de forma justa y equitativa, protegiendo los derechos de las partes involucradas.

En el plano operativo, el recurso de casación se interpone ante la Suprema Corte de Justicia, que es el órgano competente para conocer de este tipo de recursos conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución dominicana. De manera que se trata de un mecanismo de carácter excepcional, cuya interposición está sujeta al agotamiento previo de las vías ordinarias y al planteamiento de que se hayan violentado determinadas normativas.

Desde una perspectiva histórica, la configuración del recurso de casación en la República Dominicana, vigente desde inicios del siglo XX hasta su reforma en 2023, reproducía en gran medida el modelo francés surgido en el contexto de la Revolución del siglo XVIII. Este esquema se caracterizaba por una fuerte orientación hacia la ley escrita y por una concepción estrictamente nomofiláctica del recurso. Como señala Alarcón (2024), su prolongada vigencia se explica, entre otros factores, por la centralidad otorgada al principio de legalidad.

En el sistema anterior a la reforma de 2023, la casación, pese a su naturaleza extraordinaria, presentaba un acceso relativamente amplio, con limitados filtros de admisibilidad. Esta situación generó críticas en torno a la sobrecarga de la Suprema Corte de Justicia y a la desnaturalización de las instancias inferiores. En este sentido, Melo et al. (2024) expresan lo siguiente:

Es preciso destacar que la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación de la República Dominicana, introduce los siguientes cambios en los requisitos y procedimientos para interponer el recurso de casación en materia civil ante la Suprema Corte de Justicia: Requisitos para la interposición del recurso de casación: Se han establecido nuevos requisitos formales más detallados que deben cumplir los recurrentes al interponer el recurso de casación. Entre estos requisitos se encuentran: la presentación de copias certificadas de la sentencia impugnada, el depósito de una garantía económica, y la inclusión de un memorial de casación fundamentado. Plazos para la interposición: La Ley ha modificado los plazos para la interposición del recurso de casación, reduciéndose de treinta días a veinte días hábiles. Este plazo más corto busca agilizar el proceso y evitar dilaciones innecesarias. (p. 4)

A partir de la entrada en vigor de la Ley 2-23, se introduce una reconfiguración del recurso de casación orientada a racionalizar su acceso y fortalecer su funcionalidad dentro del sistema judicial. En este nuevo contexto, se ha buscado adecuar el recurso a las exigencias de un Estado social y democrático de derecho. En este contexto, el recurso no solo conserva su función nomofiláctica, sino que incorpora otras dimensiones relevantes, como lo son la función dikelógica, que procura, en la medida de lo posible, ofrecer una solución definitiva al litigio, y la función de uniformidad jurisprudencial, orientada a garantizar la coherencia interpretativa y la estabilidad del ordenamiento jurídico.

Asimismo, la normativa vigente introduce modificaciones orientadas a la agilización del trámite del recurso, mediante un procedimiento más acorde con las dinámicas actuales y la reducción de formalidades innecesarias. En este sentido, se advierte la eliminación de determinadas decisiones administrativas que anteriormente prolongaban el proceso, así como la simplificación de los mecanismos de revisión.

De igual modo, con la nueva normativa se establece una reducción del plazo para interponer el recurso en materia civil y una disminución del umbral económico requerido para acceder a la casación, en consonancia con criterios previamente desarrollados por el Tribunal Constitucional. Estas transformaciones reflejan una tendencia hacia la eficiencia procesal y la racionalización del acceso al control casacional.

En cuanto a los plazos, el régimen anterior establecía un término de treinta (30) días francos para la interposición del recurso de casación, conforme a la Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación. Sin embargo, la Ley 2-23 sobre el Recurso de Casación introduce una reducción significativa, fijando dicho plazo en veinte (20) días hábiles, lo que evidencia una orientación hacia la celeridad y eficiencia del proceso casacional.

Igualmente, se ha enfatizado la conveniencia del nuevo marco normativo frente a la necesidad de la reducción de la mora judicial. Expertos en la materia como Alarcón (Poder Judicial, 2024) y Hernández (2025) han expresado lo mismo, en el contexto del impacto de la Ley 2-23 y las modificaciones que ha generado, como las mencionadas anteriormente en materia de plazo, eficientización del proceso, etcétera.

Además, la mora judicial ha sido una problemática muy cuestionada, que conforme a Molina (2024) ha sido uno de los puntos a combatir con la Ley 2-23:

Con la ley de Casación se ha logrado poner fin a muchas prácticas dilatorias que atascaban los tribunales. Primero, porque delimita claramente lo que se puede y no se puede recurrir, estableciendo sanciones para los que litiguen temerariamente, con penalizaciones de hasta 50 sueldos. Y, segundo, porque la casación establece que lo que han fallado otros tribunales anteriores se puede ejecutar, siempre con un espacio para rectificar.

Esto, sin lugar a dudas, ofrece beneficios para el sistema de justicia dominicano, con lo cual a la vez se facilita la garantía del derecho al debido proceso y al Estado social y democrático de derecho.

En este marco, la casación adquiere una dimensión jurídico-constitucional más evidente. La jurisprudencia dominicana ha reconocido que este recurso se encuentra implícitamente vinculado a la Constitución, en particular a través del artículo 154, que atribuye a la Suprema Corte de Justicia la competencia exclusiva para conocer de los recursos de casación. Esta disposición refuerza su papel como garante de la correcta interpretación del derecho.

Asimismo, el recurso de casación se relaciona directamente con el principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 69 de la Constitución, el cual reconoce el derecho de toda persona a acceder a una justicia oportuna, imparcial y fundamentada. De igual manera, el artículo 68 establece la obligación de los poderes públicos de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales mediante mecanismos de protección adecuados. En este sentido, la casación se configura como un instrumento que contribuye a asegurar la protección de los derechos y la corrección de eventuales vulneraciones jurídicas.

En definitiva, el recurso de casación en la República Dominicana ha pasado desde una concepción estrictamente legalista hacia un modelo más integral, en el que convergen funciones de control normativo, unificación jurisprudencial y garantía de derechos fundamentales. La reforma introducida por la Ley 2-23 no supone una ruptura absoluta con el modelo anterior, pero sí una evolución significativa hacia un sistema más equilibrado, eficiente y acorde con los principios constitucionales contemporáneos.

Referencias

Alarcón, É. (2024, febrero 8). Ley 2-23 sobre recurso de casación como producto de la transición del estado legal al estado constitucional de derecho. Acento.

Melo Martínez, L. P., Nueci de Castillo, B. S., & Otero Núñez, O. (2024). Análisis de la Ley 2-23 en la formalidad y la tutela judicial efectiva del recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia en materia civil en la República Dominicana, año 2023. Juristema, 8(8), 75–95. Universidad Abierta para Adultos (UAPA).

Molina, H. (2024, mayo 24). Reflexiones: ley de casación, un impulso al derecho y contra la mora judicial.

Poder Judicial de la República Dominicana. (2023, febrero17). Juez Edynson Alarcón destaca nueva Ley de Casación terminará con la cultura de eternizar los procesos.

República Dominicana. (2023). Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación. Gaceta Oficial núm. 11095, del 17 de enero de 2023.

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