Por: Isela Montero
El búnker del Estado protege de la muerte violenta, pero el desarraigo absoluto durante el resguardo fractura vínculos familiares e impacta la salud mental
La voz de la clínica: el diagnóstico del desarraigo
En conversación con Casos e Impacto, la licenciada María Yolanda Trinidad, psicóloga especialista del Departamento de Género de la Fiscalía Comunitaria de Los Ríos, abordó el impacto que puede tener el ingreso a una Casa de Acogida en la salud mental de las mujeres que llegan en busca de protección.
Trinidad señaló que durante los primeros dos días pueden presentarse manifestaciones como miedo intenso, tristeza profunda, dificultad para tomar decisiones y para expresar los sentimientos. También pueden aparecer alteraciones del sueño, pérdida de apetito y una preocupación constante por los hijos que permanecen fuera del refugio y que, en algunos casos, continúan expuestos al entorno de riesgo.
El desprendimiento repentino del hogar, las rutinas, el entorno familiar y el empleo puede generar, según la especialista, un proceso que identifica como un “duelo por supervivencia”.
La intervención psicológica busca trabajar la tristeza y la culpa que pueden experimentar las mujeres, ayudándolas a comprender que alejarse de su hogar como medida de protección no significa abandonar afectivamente a sus hijos.
Uno de los momentos más complejos ocurre cuando la manipulación emocional ejercida previamente por el agresor genera en la mujer el deseo de regresar con él. En esos casos, precisó Trinidad, el abordaje psicológico no parte del juicio ni interpreta esa decisión como falta de voluntad.
El trabajo terapéutico se orienta a identificar los mecanismos de manipulación, comprender el origen de sentimientos como la culpa y la vergüenza, fortalecer la capacidad para establecer límites y proporcionar herramientas que permitan a la mujer reconocer el riesgo y tomar decisiones de manera autónoma.
De acuerdo con la especialista, este proceso busca ir más allá de la protección durante la emergencia: procura que la mujer pueda reconstruir su identidad, recuperar su capacidad de decisión y comenzar a proyectar su vida una vez concluida la etapa de protección.
Radiografía del resguardo: el comportamiento de la demanda institucional
El análisis de los registros del Departamento de Investigación y Estadística del Ministerio de la Mujer permite dimensionar el comportamiento de la demanda en la red de Casas de Acogida de la República Dominicana. Los datos correspondientes a 2025 y al primer trimestre de 2026 muestran una distribución desigual de las protecciones entre los centros y evidencian la diversidad de la población atendida, integrada por mujeres víctimas de violencia, niños, niñas y adolescentes.
Durante 2025, la red registró 1,288 protecciones a nivel nacional. De este total, 678 correspondieron a mujeres adultas, 539 a niños y niñas y 71 a adolescentes. Las cifras muestran que la respuesta de protección involucra no solo a las mujeres víctimas de violencia, sino también a sus hijos e hijas, lo que demanda una atención diferenciada de acuerdo con la edad y las necesidades de cada grupo.
La distribución de las protecciones entre los distintos centros presenta diferencias significativas. El Centro Aníbal González registró 435 protecciones, equivalentes al 33.8 % del total nacional. Le siguieron la Casa Modelo XIII, con 121; la Casa Modelo XI, con 94; la Casa Modelo VI, con 77; y la Casa Modelo XIV, con 64.
Esta concentración de casos sitúa al Centro Aníbal González como el establecimiento con mayor número de protecciones registradas durante 2025. No obstante, las estadísticas disponibles no permiten establecer, por sí solas, la existencia de hacinamiento. Para determinar si existe sobreocupación sería necesario conocer la capacidad instalada de cada centro, el número de plazas disponibles, los niveles de ocupación y el tiempo promedio de permanencia de las personas protegidas.
El comportamiento registrado durante el último trimestre de 2025 confirma la continuidad de la demanda. Entre octubre y diciembre se contabilizaron 265 protecciones, de las cuales 137 correspondieron a mujeres adultas. En ese período, el Centro Aníbal González registró 155 protecciones. El flujo mensual fue de 98 casos en octubre, 79 en noviembre y 88 en diciembre.
La demanda se mantuvo durante el inicio de 2026. Entre enero y marzo se registraron 332 protecciones, de las cuales 176 correspondieron a mujeres adultas, 146 a niños y niñas y 10 a adolescentes. Por mes, se contabilizaron 126 protecciones en enero, 105 en febrero y 101 en marzo, lo que refleja un flujo sostenido de personas que requirieron medidas de protección durante el período analizado.
Incremento de las protecciones en el primer trimestre de 2026
Las protecciones registradas en las Casas de Acogida aumentaron de 265 entre octubre y diciembre de 2025 a 332 entre enero y marzo de 2026, para un incremento de 67 casos, equivalente al 25.3 %.
En el primer trimestre de 2026, 176 correspondieron a mujeres adultas, 146 a niños y niñas y 10 a adolescentes. El comportamiento mensual fue de 126 protecciones en enero, 105 en febrero y 101 en marzo.
Los datos reflejan un mayor volumen de personas protegidas durante el primer trimestre de 2026 respecto al trimestre anterior, aunque por sí solos no permiten establecer una tendencia sostenida de crecimiento.
La voz de la justicia frente al riesgo letal
En entrevista con Casos e Impacto, la magistrada Elizabeth Tucent Hiraldo, procuradora de Corte de la Fiscalía del Distrito Nacional, abordó la intervención del Ministerio Público en la protección de las mujeres remitidas a las Casas de Acogida y los principales desafíos que enfrenta la justicia durante y después del período de resguardo.
Tucent sostuvo que, de acuerdo con el Protocolo General para la Prevención y Atención Integral a la Violencia contra las Mujeres e Intrafamiliar, la remisión a estos refugios temporales responde a un estricto índice de letalidad. Para determinar el nivel de riesgo se toman en cuenta los antecedentes de violencia del agresor, el historial de amenazas, la frecuencia e intensidad de los hechos violentos, la presencia de armas y las condiciones de vulnerabilidad de la mujer.
Sobre el traslado de las víctimas, la procuradora de Corte indicó que este debe realizarse bajo estrictas condiciones de confidencialidad y seguridad. Según precisó Tucent, requiere una coordinación entre el Ministerio Público y el Ministerio de la Mujer, con acompañamiento policial, debido a la necesidad de preservar la ubicación de la mujer y evitar que el agresor pueda localizarla.
Durante los 30 días de resguardo, señaló la magistrada, la justicia enfrenta además varios desafíos operativos. Entre estos mencionó la ejecución de las órdenes de arresto y la localización del agresor sin revelar dónde permanece la víctima, la recopilación de pruebas suficientes para demostrar el delito, la prevención de posibles intimidaciones a testigos y los retrasos procesales que pueden producirse mientras la mujer permanece bajo protección.
El riesgo después del refugio
Uno de los momentos que Tucent considera especialmente sensibles es el egreso de la Casa de Acogida.
“El egreso puede constituir una etapa de vulnerabilidad”, puntualizó.
A partir de ese momento, indicó que la Fiscalía debe desplegar mecanismos de seguimiento activo para procurar que la mujer no quede nuevamente desprotegida. Entre las acciones señaló el seguimiento riguroso del caso por parte del Ministerio Público, el mantenimiento de las órdenes de protección vigentes contra el agresor, la coordinación con la Policía Nacional ante riesgos inminentes, la evaluación continuada del nivel de letalidad y el acompañamiento legal y psicológico.
La procuradora de Corte resaltó además la importancia de que cualquier nueva amenaza sea comunicada inmediatamente, a fin de activar las medidas de emergencia que correspondan.
“La protección no debe terminar cuando la mujer abandona la Casa de Acogida; debe existir seguimiento y valoración del riesgo para prevenir represalias”, afirmó durante la entrevista con este medio.
Cuando regresar a casa también representa un riesgo
Tucent precisó que las condiciones para el retorno de una mujer también dependen de la situación judicial del agresor y de la red de apoyo con la que cuente la víctima.
Si el agresor ya ha sido procesado, se encuentra en prisión preventiva y la mujer dispone de una red familiar sólida, el retorno puede contar con mayores condiciones de seguridad. El escenario cambia cuando el agresor permanece en libertad o recupera su libertad mediante una medida judicial.
En este último contexto aparece otro factor: la vulnerabilidad habitacional. La magistrada planteó que muchas mujeres carecen de recursos económicos para asumir un depósito de alquiler, trasladarse a otra provincia o establecerse en un sector alejado del entorno conocido por el agresor.
La falta de una alternativa habitacional puede convertirse en una dificultad adicional después de la salida del refugio. El temor de regresar a la misma vivienda donde ocurrieron las agresiones, sumado a la ausencia de otro lugar donde vivir, puede colocar nuevamente a algunas mujeres frente al agresor.
De acuerdo con Tucent, esta combinación de factores puede favorecer el retorno a relaciones violentas y reactivar el ciclo de violencia, incluso después de que se haya producido una intervención estatal para proteger la vida de la víctima.

