El costo de salvar la vida: Radiografía de las Casas de Acogida en República Dominicana

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El costo de salvar la vida: Radiografía de las Casas de Acogida en República Dominicana

Por: Isela Montero

El búnker del Estado protege de la muerte violenta, pero el desarraigo absoluto durante el resguardo fractura vínculos familiares e impacta la salud mental

 

Una maleta armada a la carrera en la penumbra de un callejón, el eco de unos pasos que amenazan con alcanzarla y el temblor inevitable en las manos al marcar el *212. Para cientos de mujeres en la República Dominicana, ese instante dicta una ruptura definitiva en sus vidas: el momento exacto en que dejan de ser víctimas en el anonimato de sus hogares para convertirse en sobrevivientes bajo el amparo de la clandestinidad absoluta.
Entrar a una Casa de Acogida o Refugio es una medida de fuerza extrema que salva cuerpos del feminicidio, ofreciendo servicios de atención integral con enfoque de género y derechos humanos para facilitar procesos de autonomía, la ruptura del ciclo de violencia y la elaboración de un plan de vida libre de violencia. Sin embargo, este búnker institucional exige a cambio un desarraigo total. Para no terminar convertida en una fría estadística de sangre, una mujer debe renunciar, de golpe y por tiempo indefinido, a todo lo que ha construido: su techo, su trabajo, sus rutinas y, a menudo, la cercanía de sus seres queridos.
Criterios y base legal: ¿Cómo y por qué se ingresa a un refugio en el país?
El blindaje jurídico: El búnker del Estado
El sistema de albergues en el país no opera bajo la sombra de la improvisación; responde a un entramado legislativo diseñado para blindar a la mujer en su hora más oscura. El marco normativo primario está sustentado en la Ley No. 24-97, la cual ordena de forma específica en el acápite F del Artículo 309-6 el mantenimiento de las víctimas en lugares de acogida o refugios con los instrumentos y procedimientos que garanticen su atención y protección. Esta disposición dio origen directo a la Ley No. 88-03, que instituye las Casas de Acogida o Refugios, junto al Reglamento No. 1467-04 para la Aplicación de la Ley 88-03 y el Reglamento No. 1518-04 para el funcionamiento de las Casas de Acogida.
Este esquema encuentra su amparo supremo en el Artículo 42 de la Constitución de la República, el cual garantiza el derecho a la integridad personal y obliga al Estado a adoptar medidas drásticas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género. Las Casas de Acogida o Refugios son espacios de estadía temporal y de protección a mujeres, niños y niñas menores de 14 años a su cargo, en situación de violencia extrema. Se refiere una mujer sobreviviente de violencia en una Casa de Acogida o Refugio, cuando carece de otros recursos familiares, comunitarios o personales o cuando los recursos existentes no garantizan la protección y la seguridad de ella ni de las/os menores de 14 años a su cargo.
Para esta admisión deben cumplirse al menos uno de los siguientes criterios: riesgo de muerte de ella, sus hijos o hijas; riesgo severo contra la integridad física de ella, sus hijos o hijas; o la revelación y/o denuncia de abuso sexual contra los hijos e hijas por parte de la persona con la que tiene o ha tenido una relación de pareja y que pone en riesgo la vida de la mujer o de sus hijos o hijas. Este trámite debe ser obligatoriamente a través de las unidades de Atención de la Procuraduría, exigiendo además que la usuaria acepte voluntariamente el protocolo estricto de aislamiento y confidencialidad para preservar la seguridad de toda la red.
La psicología del encierro protector: Incomunicadas por ley
Detrás de los altos muros y los portones vigilados de las 16 casas de acogida activas que operan coordinadamente en el territorio nacional, el primer enemigo que enfrentan las especialistas no es el agresor, sino el colapso emocional de la víctima. El aislamiento absoluto es la primera regla de oro para la supervivencia, lo que impone que las usuarias tengan estrictamente prohibido el uso de teléfonos celulares personales y las visitas externas queden completamente canceladas.
Esta drástica restricción responde a una necesidad crítica de alta seguridad: los teléfonos modernos portan sistemas de geolocalización por GPS, registros de conectividad a redes de datos y vulnerabilidades de rastreo que permitirían al agresor triangular la ubicación exacta del refugio. Un solo dispositivo encendido rompería el anonimato del búnker, poniendo en peligro de muerte inminente no solo a la usuaria, sino a las demás familias refugiadas y al personal técnico civil que las custodia. Debido a esto, toda comunicación con el exterior se canaliza rígidamente bajo el monitoreo de trabajadoras sociales a través de las líneas telefónicas fijas e institucionales de la entidad.
Este corte radical con su realidad genera una distorsión psicológica profunda. La mujer pasa del caos de la persecución a un silencio absoluto. Siente de golpe la pérdida de su autonomía y experimenta una crisis de culpa lacerante: ella es la que está encerrada bajo rígidas normas de horario y convivencia, perdiendo sus rutinas vecinales y familiares, mientras su agresor, en la inmensa mayoría de los casos, sigue caminando libre y campante por las calles de su barrio, durmiendo en su cama y burlándose de las autoridades.
Crónica de una huida: El testimonio de Ana
Para esta investigación, el testimonio de una sobreviviente puede ayudar a dimensionar aquello que las estadísticas no muestran. Ana, nombre utilizado para proteger su identidad, describe una salida marcada por la urgencia, el miedo y la incertidumbre.
“Salí corriendo con lo que tenía puesto. En una mochila metí los documentos de mis hijos. Lo más difícil fue saber que mi hijo mayor no podía estar conmigo de la misma manera que los pequeños. En ese momento uno entiende que salvarse también significa tomar decisiones que nunca imaginó tener que tomar”.
La sobreviviente relata que durante su permanencia en el refugio enfrentó ansiedad, dificultades para dormir y preocupación constante por sus hijos y por el futuro económico de su familia. Su historia muestra una dimensión que no aparece en los cuadros estadísticos: el refugio puede proteger físicamente a una mujer, pero no elimina de inmediato las consecuencias emocionales, familiares y económicas de la violencia.

La voz de la clínica: el diagnóstico del desarraigo

En conversación con Casos e Impacto, la licenciada María Yolanda Trinidad, psicóloga especialista del Departamento de Género de la Fiscalía Comunitaria de Los Ríos, abordó el impacto que puede tener el ingreso a una Casa de Acogida en la salud mental de las mujeres que llegan en busca de protección.

Trinidad señaló que durante los primeros dos días pueden presentarse manifestaciones como miedo intenso, tristeza profunda, dificultad para tomar decisiones y para expresar los sentimientos. También pueden aparecer alteraciones del sueño, pérdida de apetito y una preocupación constante por los hijos que permanecen fuera del refugio y que, en algunos casos, continúan expuestos al entorno de riesgo.

El desprendimiento repentino del hogar, las rutinas, el entorno familiar y el empleo puede generar, según la especialista, un proceso que identifica como un “duelo por supervivencia”.

La intervención psicológica busca trabajar la tristeza y la culpa que pueden experimentar las mujeres, ayudándolas a comprender que alejarse de su hogar como medida de protección no significa abandonar afectivamente a sus hijos.

Uno de los momentos más complejos ocurre cuando la manipulación emocional ejercida previamente por el agresor genera en la mujer el deseo de regresar con él. En esos casos, precisó Trinidad, el abordaje psicológico no parte del juicio ni interpreta esa decisión como falta de voluntad.

El trabajo terapéutico se orienta a identificar los mecanismos de manipulación, comprender el origen de sentimientos como la culpa y la vergüenza, fortalecer la capacidad para establecer límites y proporcionar herramientas que permitan a la mujer reconocer el riesgo y tomar decisiones de manera autónoma.

De acuerdo con la especialista, este proceso busca ir más allá de la protección durante la emergencia: procura que la mujer pueda reconstruir su identidad, recuperar su capacidad de decisión y comenzar a proyectar su vida una vez concluida la etapa de protección.

El dilema de los hijos adolescentes: La fractura forzada
A este calvario se suma el dilema de la maternidad institucionalizada. Las regulaciones estipulan que las mujeres pueden ingresar acompañadas de sus hijos menores de 14 años. Sin embargo, la crisis más invisible y desgarradora del sistema radica en los hijos varones que alcanzan los 14 años de edad o más, quienes enfrentan severas restricciones de ingreso por razones de seguridad logística y perfiles de convivencia vecinal dentro de los recintos.
¿Qué pasa con los jóvenes que no pueden entrar? El protocolo establece que si la madre no cuenta con un familiar seguro fuera del radar del agresor, el Ministerio de la Mujer trabaja coordinadamente con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), institución que asume la custodia temporal del adolescente varón en un hogar de paso o centro especializado. Aunque esto garantiza su integridad física, representa una dolorosa fractura familiar forzada en el momento de mayor terror.
El desarraigo también arrolla la estabilidad laboral. Huir al refugio implica, casi de inmediato, abandonar el puesto de trabajo. Aunque se realizan gestiones de mediación con ciertas empresas, la cruda realidad del mercado informal dominicano provoca que muchas mujeres queden desempleadas de facto al momento de resguardarse, perdiendo el único sustento que les otorgaba independencia económica.

Radiografía del resguardo: el comportamiento de la demanda institucional

El análisis de los registros del Departamento de Investigación y Estadística del Ministerio de la Mujer permite dimensionar el comportamiento de la demanda en la red de Casas de Acogida de la República Dominicana. Los datos correspondientes a 2025 y al primer trimestre de 2026 muestran una distribución desigual de las protecciones entre los centros y evidencian la diversidad de la población atendida, integrada por mujeres víctimas de violencia, niños, niñas y adolescentes.

Durante 2025, la red registró 1,288 protecciones a nivel nacional. De este total, 678 correspondieron a mujeres adultas, 539 a niños y niñas y 71 a adolescentes. Las cifras muestran que la respuesta de protección involucra no solo a las mujeres víctimas de violencia, sino también a sus hijos e hijas, lo que demanda una atención diferenciada de acuerdo con la edad y las necesidades de cada grupo.

La distribución de las protecciones entre los distintos centros presenta diferencias significativas. El Centro Aníbal González registró 435 protecciones, equivalentes al 33.8 % del total nacional. Le siguieron la Casa Modelo XIII, con 121; la Casa Modelo XI, con 94; la Casa Modelo VI, con 77; y la Casa Modelo XIV, con 64.

Esta concentración de casos sitúa al Centro Aníbal González como el establecimiento con mayor número de protecciones registradas durante 2025. No obstante, las estadísticas disponibles no permiten establecer, por sí solas, la existencia de hacinamiento. Para determinar si existe sobreocupación sería necesario conocer la capacidad instalada de cada centro, el número de plazas disponibles, los niveles de ocupación y el tiempo promedio de permanencia de las personas protegidas.

El comportamiento registrado durante el último trimestre de 2025 confirma la continuidad de la demanda. Entre octubre y diciembre se contabilizaron 265 protecciones, de las cuales 137 correspondieron a mujeres adultas. En ese período, el Centro Aníbal González registró 155 protecciones. El flujo mensual fue de 98 casos en octubre, 79 en noviembre y 88 en diciembre.

La demanda se mantuvo durante el inicio de 2026. Entre enero y marzo se registraron 332 protecciones, de las cuales 176 correspondieron a mujeres adultas, 146 a niños y niñas y 10 a adolescentes. Por mes, se contabilizaron 126 protecciones en enero, 105 en febrero y 101 en marzo, lo que refleja un flujo sostenido de personas que requirieron medidas de protección durante el período analizado.

Incremento de las protecciones en el primer trimestre de 2026

Las protecciones registradas en las Casas de Acogida aumentaron de 265 entre octubre y diciembre de 2025 a 332 entre enero y marzo de 2026, para un incremento de 67 casos, equivalente al 25.3 %.

En el primer trimestre de 2026, 176 correspondieron a mujeres adultas, 146 a niños y niñas y 10 a adolescentes. El comportamiento mensual fue de 126 protecciones en enero, 105 en febrero y 101 en marzo.

Los datos reflejan un mayor volumen de personas protegidas durante el primer trimestre de 2026 respecto al trimestre anterior, aunque por sí solos no permiten establecer una tendencia sostenida de crecimiento.

La intervención estatal: Parches ante la pérdida del empleo
Para mitigar el impacto económico del desarraigo, se despliega un abordaje multidisciplinario coordinado junto al Ministerio de Salud Pública. Al ingresar, tanto la madre como los niños pasan por una evaluación médica exhaustiva para tratar lesiones físicas. Posteriormente, se inicia una terapia psicológica intensiva diseñada para desmontar la indefensión aprendida y romper el cordón umbilical del trauma.
Reconociendo que la dependencia económica devuelve a las microempresarias o trabajadoras a los brazos del agresor, se han implementado reformas legislativas para proteger legalmente los puestos laborales del sector formal mientras permanecen bajo resguardo. Sin embargo, para la gran mayoría de las víctimas que provienen de la economía informal y lo pierden todo de la noche a la mañana, el Estado activa de emergencia el Programa de Reparación Económica, otorgando una transferencia monetaria mensual condicionada temporal para asegurar su sustento básico, al tiempo que son priorizadas en la Red Supérate para recibir talleres obligatorios de formación técnica dentro del refugio que aceleren su reinserción laboral inmediata al salir.
El "Día Después": El vacío del seguimiento post-egreso
La ley dominicana determina que las Casas de Acogida son espacios de tránsito e intervención temporal. El período estándar de permanencia inicial es de hasta 30 días, prorrogables únicamente si los informes de la Fiscalía y del equipo técnico del refugio confirman que el nivel de letalidad del agresor sigue siendo extremo o si este se encuentra prófugo de la justicia.
El verdadero abismo informativo y humano se produce cuando se firma el alta de la usuaria. El protocolo exige el diseño de un "Plan de Vida Libre de Violencia". Una de las críticas más recurrentes del ecosistema social es el vacío de protección que se produce tras abandonar las instalaciones. Oficialmente, se estipula un programa de seguimiento de salud mental continuo en las 52 Oficinas Provinciales y Municipales (OPM y OMM) en todo el país, donde las madres y sus hijos deben recibir terapias para procesar el estrés postraumático.
Sin embargo, en la práctica, la continuidad terapéutica enfrenta una alta tasa de deserción debido a las ansiedades psicológicas del egreso. La Licenciada María Yolanda Trinidad revela que, al acercarse el cumplimiento del plazo de ley, las usuarias manifiestan intensos temores asociados a la alta precariedad por falta de vivienda propia, viéndose forzadas a mudarse con familiares, sumado al miedo constante al agresor si no está detenido, o a las represalias de su familia si este se encuentra bajo custodia judicial, dado que en la mayoría de los casos culpan a la víctima por el arresto del agresor. La precariedad económica por desempleo, la honda preocupación de sentirse solas en la vida civil y el temor absoluto a ser juzgadas o estigmatizadas socialmente terminan saboteando la continuidad de las citas clínicas externas.

La voz de la justicia frente al riesgo letal

En entrevista con Casos e Impacto, la magistrada Elizabeth Tucent Hiraldo, procuradora de Corte de la Fiscalía del Distrito Nacional, abordó la intervención del Ministerio Público en la protección de las mujeres remitidas a las Casas de Acogida y los principales desafíos que enfrenta la justicia durante y después del período de resguardo.

Tucent sostuvo que, de acuerdo con el Protocolo General para la Prevención y Atención Integral a la Violencia contra las Mujeres e Intrafamiliar, la remisión a estos refugios temporales responde a un estricto índice de letalidad. Para determinar el nivel de riesgo se toman en cuenta los antecedentes de violencia del agresor, el historial de amenazas, la frecuencia e intensidad de los hechos violentos, la presencia de armas y las condiciones de vulnerabilidad de la mujer.

Sobre el traslado de las víctimas, la procuradora de Corte indicó que este debe realizarse bajo estrictas condiciones de confidencialidad y seguridad. Según precisó Tucent, requiere una coordinación entre el Ministerio Público y el Ministerio de la Mujer, con acompañamiento policial, debido a la necesidad de preservar la ubicación de la mujer y evitar que el agresor pueda localizarla.

Durante los 30 días de resguardo, señaló la magistrada, la justicia enfrenta además varios desafíos operativos. Entre estos mencionó la ejecución de las órdenes de arresto y la localización del agresor sin revelar dónde permanece la víctima, la recopilación de pruebas suficientes para demostrar el delito, la prevención de posibles intimidaciones a testigos y los retrasos procesales que pueden producirse mientras la mujer permanece bajo protección.

El riesgo después del refugio

Uno de los momentos que Tucent considera especialmente sensibles es el egreso de la Casa de Acogida.

“El egreso puede constituir una etapa de vulnerabilidad”, puntualizó.

A partir de ese momento, indicó que la Fiscalía debe desplegar mecanismos de seguimiento activo para procurar que la mujer no quede nuevamente desprotegida. Entre las acciones señaló el seguimiento riguroso del caso por parte del Ministerio Público, el mantenimiento de las órdenes de protección vigentes contra el agresor, la coordinación con la Policía Nacional ante riesgos inminentes, la evaluación continuada del nivel de letalidad y el acompañamiento legal y psicológico.

La procuradora de Corte resaltó además la importancia de que cualquier nueva amenaza sea comunicada inmediatamente, a fin de activar las medidas de emergencia que correspondan.

“La protección no debe terminar cuando la mujer abandona la Casa de Acogida; debe existir seguimiento y valoración del riesgo para prevenir represalias”, afirmó durante la entrevista con este medio.

Cuando regresar a casa también representa un riesgo

Tucent precisó que las condiciones para el retorno de una mujer también dependen de la situación judicial del agresor y de la red de apoyo con la que cuente la víctima.

Si el agresor ya ha sido procesado, se encuentra en prisión preventiva y la mujer dispone de una red familiar sólida, el retorno puede contar con mayores condiciones de seguridad. El escenario cambia cuando el agresor permanece en libertad o recupera su libertad mediante una medida judicial.

En este último contexto aparece otro factor: la vulnerabilidad habitacional. La magistrada planteó que muchas mujeres carecen de recursos económicos para asumir un depósito de alquiler, trasladarse a otra provincia o establecerse en un sector alejado del entorno conocido por el agresor.

La falta de una alternativa habitacional puede convertirse en una dificultad adicional después de la salida del refugio. El temor de regresar a la misma vivienda donde ocurrieron las agresiones, sumado a la ausencia de otro lugar donde vivir, puede colocar nuevamente a algunas mujeres frente al agresor.

De acuerdo con Tucent, esta combinación de factores puede favorecer el retorno a relaciones violentas y reactivar el ciclo de violencia, incluso después de que se haya producido una intervención estatal para proteger la vida de la víctima.

Las Casas de Acogida en República Dominicana protegen vidas frente al riesgo de feminicidio. Pero el desafío más complejo del sistema no termina detrás de sus muros. Comienza cuando esas mujeres deben salir y volver a caminar las calles en busca de un empleo que les permita recuperar su autonomía y de un techo seguro donde puedan reconstruir su vida sin que el miedo vuelva a convertirse en una sombra.
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