El Congreso de Perú promulga una ley que excluye a policías y militares de la justicia común

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El Congreso de Perú promulga una ley que excluye a policías y militares de la justicia común

Sectores políticos de oposición y organismos de derechos humanos criticaron duramente esta ley. Hasta la fecha, estas organizaciones impulsan procesos contra policías y militares acusados por presuntos abusos durante el conflicto armado interno contra Sendero Luminoso y el MRTA (1980-2000), así como por la represión de las protestas en 2020 y 2022-2023.

El presidente del Congreso de Perú, Fernando Rospigliosi, promulgó este lunes una ley que excluye a policías y militares de ser procesados por la justicia común de los delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones, y que incluye la pena de cadena perpetua cuando colaboren con bandas criminales.

A menos de una semana de concluir las actividades del actual Congreso unicameral, el titular del Parlamento promulgó la norma que modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal para precisar el delito de función, fortalecer la función militar y policial, y establecer sanciones para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que participen en bandas u organizaciones criminales.

La promulgación quedó en manos de Rospigliosi, legislador del partido fujimorista Fuerza Popular, después de que el presidente interino de Perú, el izquierdista José María Balcázar, no la promulgara dentro del plazo constitucional.

En ese sentido, la norma establece que, en ningún caso, podrán seguirse de manera simultánea procesos penales en la jurisdicción ordinaria y en la militar policial contra un mismo militar o policía cuando los hechos y los sujetos investigados o procesados sean los mismos.

Asimismo, incorpora la pena de cadena perpetua para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que colaboren con bandas u organizaciones criminales.

Polémica por la ley

La ley precisa sobre el delito de función para las fuerzas armadas que se refiere a «toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia».

En el caso de la Policía Nacional se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalización el cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, de vigilancia y control de fronteras, de práctica y emisión de peritajes oficiales de criminalística, así como de otras funciones, en el marco de un estado de emergencia.

Sobre la colaboración con organizaciones ilegales, la norma establece que si el militar o el policía ayuda con cualquier grupo armado no autorizado por la ley, banda u organización criminal, de cualquier manera, aprovechando su respectiva función en calidad de autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice de la muerte de una persona, recibirá una condena de cadena perpetua.

Por otro lado, sobre la interdicción de la persecución penal múltiple, la ley aprobó que no podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos.

EFE

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