Poder Ejecutivo elimina restricción de edad para licencias de conducir

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Poder Ejecutivo elimina restricción de edad para licencias de conducir

El Poder Ejecutivo reitera así su disposición a cumplir y hacer cumplir las decisiones del Tribunal Constitucional, fortaleciendo la institucionalidad del país y garantizando que el marco normativo esté siempre al servicio de la dignidad humana. 

Santo Domingo.- El presidente de la República, Luis Abinader Corona, dictó el Decreto núm. 675-26, de fecha 29 de septiembre de 2026, mediante el cual se modifica el Reglamento de Licencias de Conducir para asegurar la aplicación efectiva de la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, con lo cual evita un vacío normativo que podría generar inseguridad jurídica en perjuicio de los ciudadanos.

La nueva disposición, que deroga el Decreto núm. 330-26, establece que la vigencia de las licencias y autorizaciones para conducir será uniforme de cuatro (4) años, con vencimiento el día del cumpleaños del titular, conforme a lo establecido en el artículo 208 de la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Con esta medida, el Poder Ejecutivo no solo acata plenamente el mandato del Tribunal Constitucional, que declaró no conforme con la Constitución la distinción basada exclusivamente en la edad para condicionar o reducir la vigencia de las licencias, sino que además adopta previsiones adicionales para garantizar que no exista ningún tipo de discriminación por edad en los procesos de renovación.

El decreto establece de manera expresa que, en ningún caso, la edad por sí sola podrá ser utilizada como criterio único para limitar, reducir o denegar la vigencia de una licencia o autorización para conducir. La evaluación de la aptitud para conducir se realizará a través de exámenes físicos, teóricos y prácticos, aplicados sin discriminación alguna, conforme a las facultades que la Ley 63-17 otorga al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).

La normativa reafirma que la suspensión o cancelación de una licencia solo procederá por las causales establecidas en la ley: cuando el titular deje de cumplir con los requisitos exigidos, o cuando se acredite mediante certificado médico la imposibilidad permanente física o mental para conducir, garantizando siempre el debido proceso administrativo.

Con esta decisión, el Gobierno dominicano ratifica su compromiso con el respeto irrestricto al Estado social y democrático de derecho, la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, en especial de los adultos mayores, promoviendo su integración a la vida activa y comunitaria sin exclusiones arbitrarias.

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