JCE restringe publicación de encuestas fuera del calendario electoral y endurece controles a firmas encuestadoras

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JCE restringe publicación de encuestas fuera del calendario electoral y endurece controles a firmas encuestadoras

La Junta Central Electoral (JCE) aprobó un nuevo reglamento que prohíbe la publicación y difusión de encuestas electorales fuera de los períodos ofici

La Junta Central Electoral (JCE) aprobó un nuevo reglamento que prohíbe la publicación y difusión de encuestas electorales fuera de los períodos oficiales de precampaña y campaña, con el objetivo de evitar promoción política anticipada y posibles ventajas indebidas entre aspirantes.

La medida establece sanciones contra las firmas encuestadoras que incumplan la normativa. La JCE podrá suspender temporalmente o cancelar de manera definitiva el registro de las empresas que violen las disposiciones.

JCE justifica medida para evitar promoción anticipada

El órgano electoral argumentó que la difusión de encuestas antes del calendario oficial puede influir en la percepción de la ciudadanía y favorecer a determinados actores políticos.

Según la resolución, las encuestas podrían convertirse en mecanismos de promoción adelantada para aspirantes que aparecen posicionados en esos estudios.

La JCE explicó que la nueva regulación busca garantizar igualdad de condiciones entre los diferentes sectores políticos y preservar el orden de las etapas electorales.

Con la disposición, las encuestas electorales solo podrán difundirse durante el período oficial de precampaña, que iniciará el primer domingo de julio de 2027.

La Ley 20-23 permite publicar encuestas antes de los ocho días previos a elecciones

La decisión de la JCE añade una limitación que no aparece de forma expresa en el artículo 216 de la Ley 20-23 sobre Régimen Electoral.

La legislación establece que únicamente queda prohibida la publicación de encuestas durante los ocho días previos a las elecciones.

Antes de ese período, la ley permite divulgar estudios electorales siempre que cumplan con estándares técnicos aceptados.

Supervisarán encuestas internas de los partidos

El reglamento también regula las encuestas utilizadas por los partidos políticos para escoger precandidatos y candidaturas.

En esos casos, la JCE supervisará el trabajo de campo mediante la Dirección de Partidos Políticos y la Dirección de Inspectoría.

La institución aclaró que no validará ni rechazará los resultados de esas mediciones, sino que solo verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por la ley.

Además, los partidos deberán informar previamente a las personas consultadas sobre la metodología utilizada en esos procesos.

Endurecen requisitos para firmas encuestadoras

La normativa dispone que únicamente las empresas registradas y habilitadas por la JCE podrán realizar encuestas con fines electorales.

Las firmas tendrán que publicar la ficha técnica completa de cada estudio. Entre los datos obligatorios figuran el tamaño de la muestra, margen de error, nivel de confianza, preguntas realizadas y métodos estadísticos utilizados.

La Junta también ordenó a las empresas actualizar sus expedientes en un plazo de 30 días laborables y mantener esa información al día cada año.

Las compañías que incumplan con esos requisitos podrían perder su registro y quedar inhabilitadas para realizar estudios electorales.

Exit polls deberán notificarse a la JCE

El reglamento incluye nuevas reglas para los sondeos a boca de urna o exit polls.

Las empresas deberán notificar a la JCE al menos ocho días antes de las elecciones si realizarán ese tipo de estudios. También tendrán que entregar posteriormente los resultados al organismo y esperar los plazos oficiales antes de hacerlos públicos.

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